Skip to main content

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son mis derechos en virtud del MLC?

¿Cuáles son mis derechos en virtud del MLC?

En virtud del MLC, usted tiene derecho a:
 

  • un lugar de trabajo seguro y protegido
  • condiciones de empleo justas
  • condiciones decentes de trabajo y de vida
  • protección social – acceso a atención médica, protección de la salud y bienestar
  • libertad de asociación – para afiliarse al sindicato que usted elija 
  • que su sindicato negocie un convenio colectivo (CBA) en su nombre.

¿A quiénes ampara el MLC?

El MLC ampara a todos los buques y se aplica a toda la gente de mar. Pero usted debe tener como mínimo 16 años de edad y contar con un certificado médico para trabajar en un buque.

Todos los buques están amparados, a excepción de:
 

  • los buques que navegan exclusivamente en aguas interiores o próximos a la costa, en aguas abrigadas o zonas en las que rijan reglamentaciones portuarias
  • los buques pesqueros
  • las embarcaciones de construcción tradicional, como los dhows y los juncos
  • los buques de guerra y las unidades navales auxiliares

El Estado del pabellón podrá eximir de algunos de los requisitos a los buques de arqueo bruto inferior a 200 que no efectúen viajes internacionales si los correspondientes derechos de la gente de mar ya están contemplados en la legislación nacional, en convenios colectivos o en otras medidas.

Por gente de mar se entiende toda persona que esté empleada o contratada o que trabaje en cualquier puesto a bordo de un buque al que se aplique el Convenio. Esto incluye a los trabajadores eventuales y el personal de hotel en los buques dedicados a cruceros, es decir, a todas las personas que trabajen a bordo.

En caso de duda con respecto a la posibilidad de que una categoría de buque o persona esté contemplada en el Convenio, la situación debe aclararse entre las autoridades estatales en consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar pertinentes.

¿Qué hay de la contratación?

Las agencias de contratación de tripulantes que ofrecen servicios de contratación no deberán cobrarle a usted por la obtención de un empleo. Los únicos costos que pueden facturársele a usted serán los correspondientes a la obtención del certificado médico nacional obligatorio, de la libreta nacional de servicio y de un pasaporte o de otros documentos personales de viaje similares.

¿Qué establece el MLC sobre los acuerdos de empleo?

Usted tiene derecho a un acuerdo o contrato de empleo justo en el que se establezcan unas condiciones decentes de vida y de trabajo a bordo. Deberá estar firmado por usted y por su empleador, ser de fácil comprensión y legalmente exigible.

Toda la información sobre las condiciones de empleo, incluido el convenio colectivo, deberá ser de libre acceso para todas  las personas que trabajan a  bordo y estar a disposición en el puerto a fines de inspección.
 
En su acuerdo de empleo debe constar:
 

  • Su nombre completo, fecha de nacimiento/edad y lugar de nacimiento.
  • Nombre y dirección del armador.
  • Lugar y fecha en que se firma  el acuerdo de empleo.
  • Su puesto a bordo.
  • Importe de su salario y cómo se calcula.
  • Número de días de vacaciones anuales pagadas.
  • Condiciones para la terminación del contrato, incluido el plazo de preaviso, según proceda.
  • Fecha de expiración – si el contrato se ha concertado para un periodo de duración determinada.
  • Puerto de destino – si el contrato se ha concertado para una travesía específica, usted debería estar al tanto de cuánto tiempo deberá transcurrir después de su llegada antes de que se  ponga fin a su contratación.
  • Prestaciones de salud y seguridad social proporcionadas por el armador.
  • Su derecho a la repatriación.
  • Referencias al convenio colectivo, si procede.

¿Cuáles son mis derechos salariales?

  • Usted tiene derecho a percibir una remuneración periódica y completa por su trabajo, como mínimo mensualmente, de conformidad con su acuerdo de empleo o convenio colectivo.
  • Su empleador deberá entregarle un estado de cuenta mensual.
  • Los registros de las horas extraordinarias deberían estar en poder del capitán y usted debería rubricarlos al menos mensualmente. 
  • Su empleador debe asegurarse de que usted pueda enviar la totalidad o parte de sus ingresos a su familia; usted no debería pagar gastos poco razonables por estos servicios.
  • En caso de terminación de la contratación, usted debería recibir el monto total de la remuneración pendiente.
  • No podrán realizarse deducciones de su salario a menos que se permita expresamente en la legislación nacional o se prevea en un convenio colectivo.

¿Qué hay de las horas de trabajo?

  • Las horas normales de trabajo se basan en una jornada laboral de ocho horas, con un día de descanso semanal.
  • Usted no debe trabajar más de 14 horas por cada período de 24 horas. 
  • Usted no debe trabajar más de 72 horas por cada período de siete días.
  • Usted debe tener por lo menos 10 horas de descanso por cada período de 24 horas.
  • Usted debe tener por lo menos 77 horas de descanso por cada período de siete días

No obstante, en caso de emergencia o con objeto de prestar asistencia a otros buques o personas que estén en peligro, el capitán puede suspender el programa de trabajo.

El buque deberá llevar registros de las horas de trabajo y las horas de descanso y usted deberá recibir una copia rubricada de sus horas de trabajo y de descanso.

¿Tengo derecho a vacaciones pagadas?

Usted tiene derecho a vacaciones anuales pagadas, que se calculan sobre la base de por lo menos 2,5 días por mes de empleo, y permiso para bajar a tierra.

¿Qué sucede en caso de que no pueda trabajar porque estoy enfermo?

Los armadores son responsables de los gastos como consecuencia de una enfermedad, lesión o muerte ocurridas mientras usted preste servicios, desde la fecha de comienzo de su contrato hasta que usted sea repatriado o pueda reclamar la prestación de asistencia médica en virtud de un régimen de seguro o de indemnización.

En caso de que usted necesite medicamentos o tratamiento médico, el armador debe correr con todos los gastos hasta que usted se haya recuperado o hasta que a usted se le haya dado de baja tras comprobarse el carácter permanente de la discapacidad. La responsabilidad del armador por lo que se refiere a estos gastos podrá limitarse a un período de 16 semanas, contado a partir del día del accidente o del comienzo de la enfermedad, en caso de que esté establecido en la legislación o reglamento nacional.

Si usted está incapacitado para trabajar como consecuencia de una lesión o enfermedad, debería recibir la totalidad del salario mientras permanezca a bordo. Cuando regrese a casa, las disposiciones de la legislación nacional y los convenios colectivos determinarán si a usted le corresponde la totalidad o una parte del salario o una prestación monetaria. Estos pagos podrán limitarse a un período de 16 semanas a partir del día del accidente o del comienzo de la enfermedad.

¿Qué debo hacer si no se respetan mis derechos?

Usted puede presentar una queja a bordo a un oficial superior, al capitán o al armador o al Estado del pabellón.

Si el problema es con un armador, la cuestión también puede plantearse al Estado del pabellón o al Estado del puerto.
 
Si usted presenta una queja a bordo, tendrá derecho a hacerse acompañar por un representante u otro marino y no podrá ser hostigado por presentar una queja.

Usted también puede presentar una queja a un funcionario encargado de la supervisión por el Estado rector del puerto o a un inspector laboral.

No es necesario que usted presente la queja directamente, otra persona puede hacerlo por usted (por ejemplo, un inspector de la ITF o un asistente social).

You don’t have to make the complaint directly - someone else (such as an ITF inspector or a welfare worker) can make it for you.